REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 02 de Mayo del 2008-
212 y 148
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano FERNANDO MANUEL NIEVES MOLINA, C.I Nº V-15.669.321, suscrita por la ciudadana JOHANA CAROLINA MEJIAS VARGAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-17.291.984, en su condición de madre de la niña (se omite), de un (01) año de edad. Asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, y por oídos los testigos CINDY LENOSKA BASTIDAS MAYA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-21.300.442 y CARLOS RAUL MALDONADO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.829.725, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana JOHANA CAROLINA MEJIAS VARGAS, y a la niña JOHERLYS CAROLINA NIEVES MEJIAS. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber Conocido mucho al difunto FERNANDO MANUEL NIEVES MOLINA, C.I Nº V-15.669.321. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que su Únicos y Universales Herederos es su hija (se omite), de un (01) año de edad. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y Constarles que el difunto FERNANDO MANUEL NIEVES MOLINA, no dejo ningún testamento por ser una muerte imprevista. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto FERNANDO MANUEL NIEVES MOLINA, C.I Nº V-15.669.321, a su hijas la niña (se omite), de un (01) año de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9233.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9233.08
YFGG/Mm.-
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