TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, de Mayo de 2008.
196 ° y 147 º
Visto el Desistimiento de fecha 06/05/2008, cursante al folio 11, suscrito por los ciudadanos MONASTERIO CUELLAR YON GILBER y GARCIA DELGADO DANNY JOHANA, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02.(T)
Abg. MIRTA BRICEÑO.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-5497-05
MB/jg.-
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