REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Mayo del 2008-
198 y 149
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, C.I Nº V-11.822.706, suscrita por la ciudadana CARMEN GREGORIA BENITEZ DE HERRERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.716.256, en su condición de madre de los niños y/o adolescentes (se omiten), de 17, 16, 13, 10 y 08 años de edad. Asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica Cuarta, y por oídos los testigos AURA ARACELIS PEREZ DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.15.073.588, Y YOLANDA MARISOL SOTO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.9.989.059, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber Conocido al ciudadano CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, C.I Nº V-11.822.706, quien era el padre de los niños y adolescentes (se omiten) , y quién falleció en fecha 28-02-2008 ab-intestato , en caroni bajo carretera vieja vía toruno de Barinas. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales herederos del difunto CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, son los niños y adolescentes (se omiten), y la ciudadana CARMEN GREGORIA BENITEZ DE HERRERA, en su condición de cónyuges. Con respecto al particular. TERCERA: Saber y Constarles que el difunto CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, C.I Nº V-11.822.706, Falleció sin haber otorgado testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, C.I Nº V-11.822.706, a su hijos los niños y adolescentes (se omiten), de 17, 16, 13, 10 y 08 años de edad, y la ciudadana CARMEN GREGORIA BENITEZ DE HERRERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.716.256. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9292.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9292.08
MB/Mm.-
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