REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 20 de Mayo de 2008.-
196º y 147º
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en COMPARECENCIA VOLUNTARIAMENTE en la presente causa de CUSTODIA de fecha 13/05/2.008, cursante al folio 01 suscrito por los ciudadanos BAUDILIO JOSE ALBARRAN y BIRGINIA DEL CARMEN NIEVES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-17.205.257, V.-17.376.391, padre de la niña (se omite), de 04 años de edad, a los fines de convenir en cuanto a la CUSTODIA. De los niños de autos. LO SIGUIENTE. “QUE LA GUARDA DE LA NIÑA SERA EJERCIDA POR EL PADRE, POR CUANTO LA MADRE NO TIENE UN HOGAR DONDE TENERLA Y POR SU TRABAJO SE LE DIFICULTA CUIDARLA, ADEMAS EXISTE UNA BUENA RELACIÒN ENTRE LOS PADRES LO QUE FACILITA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de 04 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9360.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº S-9360.08
MB/Mm.-
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