REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 21 de Mayo de 2008
197 ° y 148°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ANA KARELIS LARA JOSA, titular de la cédula de identidad número V-18.226.270, actuando en su carácter de madre de los niños (se omiten), de 04 y 02 años de edad, asistidos por la Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, y por oídos los testigos DIOCELIS BEATRIZ MARTINEZ Y MARIA MARISOL CAMACHO PEREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.555.242; V-12.555.268, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conoció en vida al ciudadano CRISTOBAL VALENCIA ARAQUE, C.I. NºV-15.967.183. Constarle que era el padre de los niños (se omiten)de 04 y 02 años de edad y Constarle que el prenombrado ciudadano falleció el 06/12/2007, en el Instituto Diagnóstico Varyná del Estado Barinas. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y Constarle que los Únicos y Universales Herederos del difunto CRISTOBAL VALENCIA ARAQUE son sus hijos los niños (se omiten) de 04 y 02 años de edad. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano CRISTOBAL VALENCIA ARAQUE, falleció sin haber otorgado al testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CRISTOBAL VALENCIA ARAQUE, C.I N° V-15.967.183, a los niños (se omiten), de 04 y 02 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8836-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº S-8836-08
MCBB/ym.-