REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2

Barinas, 26 de Mayo de 2008.
197º y 149º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana IRMA DEL CARMEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.687, madre de la adolescente y niña (se omiten), de 16 y 06 años de edad, debidamente asistida por la Abogado LUISA MIREYA FAJARDO FLORES, INPREABOGADO Nº 60.437 incoada contra el padre ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-05.735.748, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V--05.735.748, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 511 al 525 y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, y Adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (Temporal) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-10052-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.



Exp. Nº C-10052-08
MCBB/ym.-