REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Mayo de 2008.-
196º y 148º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JESUS MANUEL LOBO PALOMINO Y MAYRA ALEJANDRA ROA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.867.863 y V-18.045.971 respectivamente, padres del niño (se omite), de tres (03 años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SARABNIA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.116, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JESUS MANUEL LOBO PALOMINO Y MAYRA ALEJANDRA ROA DEVIA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los niños al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la CUSTODIA del niño (se omite), de tres (03) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROA DEVIA: TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se fija a cargo del padre ciudadano JESUS MANUEL LOBO PALOMINO, Obligación de Manutención mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.00). CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos acordados por ambos padres. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Se acuerda cuanto ha lugar expedir copias fotostática certificas de la solicitud y del auto de admisión, corriendo dicho importe a cargo de de los solicitantes, Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL (T) Nº 2.
Abog. Mirta Briceño.
LA SECRETARIA,
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la correspondiente boleta y se entregó al ciudadano _____________________________alguacil de este tribunal Conste:
LA SECRETARIA,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10071-08
MB/rc..-
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