REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Mayo del 2008-
204 y 149

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano VICTOR MANUEL ZERPA PUERTA, C.I Nº V-14.551.568, suscrita por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN RONDON GARCIAS, MARILU ACERO BALAÑOS, ZOBEIDA DEL VALLE MOLINA DUGARTE y BELKIS ANDREINA VARGAS HERRERA, Venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N° C.I N° V-15.680.269, 13.213.617, 18.118.827 y 14.385.304 en su condiciónes de madres de la adolescente y niños (se omiten), de 12, 08, 09, 06, 05 y 02 años de edad, asistidos por el abogado JUAN MIGUEL NOGUERA VEGA, Inpreabogado Nº 23.935, y por oídos los testigos MILDRED SORAIDA TORRES RONDON y GENNIZ ELENA YCHAZU ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.11.712.807, V.12.464.416, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a las ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN RONDON GARCIAS, MARILU ACERO BALAÑOS, ZOBEIDA DEL VALLE MOLINA DUGARTE y BELKIS ANDREINA VARGAS HERRERA, desde hace ocho (08) años. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que las ciudadanas antes nombradas sostuvieron relaciones concubinarias con el ciudadano VICTOR MANUEL ZERPA PUERTA y que fijaron su domicilio en el Municipio Autónomo Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas. Con respecto al particular. TERCERA: Saber y Constarles que el difunto VICTOR MANUEL ZERPA PUERTA, Falleció ab- intestato en la población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas en fecha 15-03-08. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constarles que durantes las relaciones concubinarias con el ciudadano VICTOR MANUEL ZERPA PUERTA, procrearon los siguientes hijos de la siguiente manera MILAGRO DEL CARMEN RONDON GARCIAS son los siguientes. YOSMILEIDY ATAMAICA, VICTOR MANUEL y ELEAZAR DAVID ZERPA RONDON, de MARILU ACERO BALAÑOS, es KIMBERLYN LORENA ZERPA ACERO, de ZOBEIDA DEL VALLE MOLINA DUGARTE es GENNYT ELIZAMAR ZERPA MOLINA y de BELKIS ANDREINA VARGAS HERRERA, ES SHADDAI VICTORIA ZERPA VARGAS. Con respecto al particular. QUINTO: Conocerles de vista trato y comunicación a los niños antes mencionados. Con respecto al particular. SEPTIMA: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos (se omiten), de 12, 08, 09, 06, 05 y 02 años de edad. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto VICTOR MANUEL ZERPA PUERTA, C.I Nº V-14.551.568,, a sus hijos los niños (se omiten), de 12, 08, 09, 06, 05 y 02 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9255.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-9255.08
MB/Mm.-