REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Mayo de 2.008.-
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, MARIA ANGELA RODRIGUEZ en el cual los ciudadanos: CARLOS DANIEL TERAN ADAN Y CRISARAY AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-19.517.904 y V-17.989.444, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer en beneficio de la niña (se omiten), seis (06) meses de edad y el padre no cuidador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA CADA OCHO (08) DÍAS DL DIA SABADO O DOMINGO POR LA MAÑANA Y LA REINTEGRA POR LA TARDE EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS, DIA DEL PADRE, DIA DE LA MADRE Y LOS DÍAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS”.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de la niña (se omiten), seis (06) meses de edad, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal (T) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.


Exp Nº S-9369-08
MB/rc.-