REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 27 de Mayo de 2008.-
197 ° y 149°


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana AMAL MOHAMMED JAMAL KHALED AL HAMAWI, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, INPREABOGADO Nº 111.895 en resguardo de los derechos y garantías del niño (se omite), de 01 año de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto se identifico incorrectamente la identidad de la ciudadana como AMAL MOHAMMAD KHALED DE TURKI, venezolana, casada, C.I. NºV- 25.785.928 siendo lo correcto AMAL MOHAMMED JAMAL KHALED AL HAMAWI, extranjera, soltera E-84.405.040. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida y Certificado de Nacimiento del niño y Copia de la cédula de identidad de la madre prenombrada, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño en cuestión la identidad de la madre ciudadana AMAL MOHAMMED JAMAL KHALED AL HAMAWI, extranjera, soltera E-84.405.040. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-10064-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº C-10064-08
MCBB/ym.-