REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 27 de Mayo del 2008-
197 y 149

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano PEDRO ALIRIO MORALES SANCHEZ, C.I Nº V-9.330.073, suscrita por la ciudadana RUBIELA RODRÍGUEZ DE MORALES, Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.971.212,en su condición de madre del adolescente y niños (se omiten), de 16, 10 y 08 años de edad, asistidos por el abogado OSMAR CUEVAS, Inpreabogado Nº 32.682, y por oídos los testigos MEIDIZ MARIA PEDROZA DE GARCIA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.22.684.811, V.20.963.299, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana RUBIELA RODRÍGUEZ DE MORALES, desde hace 10 años. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que la ciudadana RUBIELA RODRÍGUEZ DE MORALES, era esposa del ciudadano PEDRO ALIRIO MORALES SANCHEZ. Con respecto al particular. TERCERA: Saber y Constarles que de la Unión matrimonial con el difunto PEDRO ALIRIO MORALES SANCHEZ, procrearon los siguientes hijos (se omiten), de 16, 10 y 08 años de edad. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constarles que el ciudadano PEDRO ALIRIO MORALES SANCHEZ murió en el Internado Judicial del Estado Barinas. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto PEDRO ALIRIO MORALES SANCHEZ, C.I Nº V-9.330.073,a sus hijos el adolescente y niños (se omiten), de 16, 10 y 08 años de edad, y a la ciudadana RUBIELA RODRÍGUEZ DE MORALES, Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.971.212. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9070.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº S-9070.08
MB/Mm.-