TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 27 de Mayo 2008
196 º y 148º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzado por los ciudadanos ROSANGELA GUTIERREZ HENRIQUEZ Y CRISTOBAL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.989.214 y V-16.127.587 respectivamente, en el cual se acordó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (se omite), de un (01) años de edad, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE, ASI MISMO CUBRIRA EL CIENCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y RECREACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de un (01) años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvánse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9364-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-9364-08
MB/rc