REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 27 de Mayo de 2008.-
197º y 149º

Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que antecede proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del niño y del adolescente “Cuidando Futuro” Barinas Estados Barinas, suscrito por los ciudadanos YENDES JOVES LUIS MANUEL y BLANCO LEON OGDALY TIBISAY, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-12.203.447 y 13.749.079, padres del niño (se omite) de 02 años de edad, a los fines de exponer con relación al REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR. EL SIGUIENTE: “SE ACUERDA ABIERTO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA ASI COMO VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite) de 02 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2. Temporal
Abg. Mirta Briceño.

La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-9386-08
MB/Mm.-