REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 21 de Mayo de 2008
197 ° y 148°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana HORALIS BIATRIS UZCATEGUI ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-9.991.423, actuando en su carácter de madre del adolescente y niña (se omiten) de 14 y 09 años de edad, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, INPREABOGADO Nº 115.174 y por oídos los testigos BEATRIZ JOSEFINA RIVAS REYES Y NORIS MIGDALIA PERNIA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.387.931; V-10.165.951, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber generales de ley. NO CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Conocer de vista trato, comunicación y cuanto tiempo al ciudadano quien en vida se llamara PEDRO RAMON ZABALETA. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y Constarle que el difunto PEDRO RAMON ZABALETA dejo tres hijos el adolescente, niña y ciudadana en su orden que llevan por nombres (se omiten) de 14, 09 años de edad Y ZOHAR JAQUELINE ZABALETA OVIEDO (Actualmente mayor de edad). SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Saber y Constarle que el ciudadano PEDRO RAMON ZABALETA falleció el 16/12/2007. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. QUINTO: Saber y Constarle que el adolescente, niña y ciudadana en su orden que llevan por nombres (se omiten) de 14, 09 y mayor de edad, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano quien en vida se llamara PEDRO RAMON ZABALETA. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PEDRO RAMON ZABALETA, C.I N° V-3.915.633, al adolescente, niña y ciudadana (se omiten) de 14, 09 y mayor de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9128-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº S-9128-08
MCBB/ym.-