REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 05 de Mayo de 2008
196 º y 147 º
Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y recaudos acompañados, suscrita por el abogado RAUL GONZALEZ, INPREABOGADO 39.219, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN MONTUFAR ZAMBRANO, C.I N° V-12.238.787, madre de los niños KARIBAY DUBRASSKA y DANIEL FLORES MONTUFAR, de 11 y 07 años de edad respectivamente, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.203.828, para proveer a su admisión se observa que la primera pretensión va referida a INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y la segunda pretensión va referida a REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA pese a ser tramitables ambas conforme los artículos 511 al 525 LOPNA, por resultar la acumulación de tales pretensiones inepta a tenor de la previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones de objetos excluyentes, SE DECLARA INEPTA SU ACUMULACIÓN y de conformidad con el artículo 08 LOPNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la primera pretensión de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, como deudor de Obligación de manutención desde el mes de Julio del año 2003 hasta el mes de Abril del año 2008, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.400,00), por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 Ibidem, Cítese al ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.203.828, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Aragua. De conformidad con los artículos 516 LOPNA y 14 de la resolución N° 076 de fecha 04/10/2004 que regula la organización y funcionamiento del equipo Multidiciplinario, el juez y/o el equipo multidiciplinario, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. De conformidad con el artículo 521 LOPNA, oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuente directamente la Obligación de manutención mensual y adicional a cargo del ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.203.828, una vez se consigne cuenta de ahorros donde se depositen dichas cantidades, así como para que haga retención preventiva sobre pasivos laborales hasta por el monto demandado como adeudado. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Librense las boletas y oficios respectivas. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.(T)
Abog. MIRTA BRICEÑO.
Secretaria
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se libraron boletas y oficio N° ____________ordenados, entregándose al ciudadano ___________________________________Alguacil de este Tribunal. Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº. C-9731-08
MB/jg.-
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