REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 05 de Mayo del 2008-
197 y 149
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA C.I Nº V-13.500.795, suscrita por la ciudadana MARIA SANTOS VELAZCO MENESES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-17.876.012, en su condición de madre de los niños (se omiten), de 02, 04 y 07 años de edad. Asistida por el abogado GUZMAN ALFREDO VALDERRAMA BRICEÑO, INPREABOGADO Nº 43.977 y por oídos los testigos RAMIREZ MEZA ROBERT ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.15.967.624, y SANCHEZ ROSAS MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.17.913.833, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana MARIA SANTOS VELAZCO MENESES, C.I N° V-17.876.012, y a los niños (se omiten). Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber Conocido al De-Cujus YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA, C.I Nº V-13.500.795. Con respecto al particular. TERCERO: Dar fe que el causante YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA y la ciudadana MARIA SANTOS VELAZCO MENESES, vivieron durante nueve (09) años. Con respecto al particular. CUARTO: Constarles que los Únicos y Universales Herederos del De- cujus YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA, son sus hijos los niños (se omiten), de 02, 04 y 07 años de edad. Con respecto al particular. QUINTO: Constarles que el De- cujus YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA, era concubino de la ciudadana MARIA SANTOS VELAZCO MENESES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-17.876.012, y padre de los niños (se omiten), de 02, 04 y 07 años de edad, quien falleció en el hospital Luis Razetti del Estado Barinas, en fecha 06-01-2008. . Con respecto al particular. SEXTO: Dan razón fundada de sus dichos porque lo conocian era su compadre y ella es su comadre tenían 14 años conociéndolos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA C.I Nº V-13.500.795, a sus hijos los niños (se omiten), de 02, 04 y 07 años de edad. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana MARIA SANTOS VELAZCO MENESES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-17.876.012, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto YONNY RICARDO LAGUADO ASTROZA C.I Nº V-13.500.795, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9022.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9022.08
MB/Mm.-
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