REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 06 de Mayo de 2008
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano OSNEIWIER YORDANY GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.550.231, padre del niño (se omite), de 01 año de edad, asistida por la Defensor público Abog. DALILA GUTIERREZ, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto aparece incorrectamente identificado su padre al omitir sus apellidos como OSNEIWIER YORDANY, siendo lo correcto OSNEIWIER YORDANY GONZALEZ CAMACHO, así mismo se omitió el número de cédula de identidad de la madre el cual es C.I N° V-18.906.285, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), y copia simple de la cédula de identidad del padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), el apellido de su padre como GONZALEZ CAMACHO, y la cédula de identidad de la madre el cual es C.I N° V-18.906.285. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Barinas Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9978-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-9978-08
MB/jg.-