REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 06 de Mayo del 2008.
196º Y 147º
Vista la diligencia de esta misma fecha en la cual la ciudadana HERNANDEZ MARTINEZ ROSALVA DEL SOCORRO titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.597.292, solicita la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 CTMS. (Bs.F 1.485,48) de la cuenta de Ahorro signada con el Nº 0007-0013-45-0010156845 del Banco Banfoandes para la compra de 04 cartuchos negros, 04 cartuchos de color, 03 cajas de CD recargables, 02 cajas de disketts y 01 pendrive de 1 GB para beneficio del niño y/o Adolescente (se omite), de 15 años edad y EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL, POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/2008, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, se acuerda en conformidad con el artículo 30 y 80 L.O.P.N.A, en consecuencia se ordena Oficiar al gerente del Banco Banfoandes a los fines de notificarle que la ciudadana: HERNANDEZ MARTINEZ ROSALVA DEL SOCORRO titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.597.292, es persona autorizada para retirar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 CTMS. (Bs.F 1.485,48) de la cuenta de Ahorro signada con el Nº 0007-0013-45-0010156845 la cual esta a nombre de este Tribunal y del niño y/o Adolescente LASALA HERNANDEZ AMHEL LEJAIN JOSE y cancelar dicha cuenta. Asimismo se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente Librese oficio, Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Unipersonal Nº 2 Abg. Mirta Briceño. (T) La Secretaria Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente S-3791-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-3791-03
MBB/José
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