TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 06 de Mayo de 2008.
196 º y 147 º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARBELIS MIRLAY CASTRO MORA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-13.569.678, en nombre y en representación de sus hijos los niños (se omiten), de 05, 04 y 02 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado LUZ ELBA GILLY, INPREABOGADO N° 40.235, oídos los testigos MAGALY RIVERA RODRIGUEZ y JULIO REINALDO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.933.013; V-15.670.576 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños (se omiten). Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarles que causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, era esposo de la ciudadana MARBELIS MIRLAY CASTRO MORA. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y Constarles que el causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, era padre de los niños (se omiten). Con respecto al particular: QUINTO: Saber y Constarles que los únicos hijos del causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, son los niños (se omiten). Con respecto al particular: SEXTO: Saber y Constarles que los únicos y Universales herederos del causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, son los niños (se omiten)y su esposa MARBELIS MIRLAY CASTRO MORA. Con respecto al particular: SEPTIMO: Saber y Constarles que el causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, convivía con su esposa e hijos en la Urb. Nueva Barinas, segunda etapa, Tercera trasversal N° 242 de esta ciudad de Barinas. Con respecto al particular: OCTAVO: Saber y Constarles que el causante JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, falleció en fecha 07/12/2007 en esta ciudad de Barinas. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, C.I N° V-13.946.544, a su esposa MARBELIS MIRLAY CASTRO MORA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-13.569.678; y sus hijos los niños (se omiten), de 05, 04 y 02 años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8946-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-8946-08
MB/jg.-
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