REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Mayo del 2008-
197 y 149

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, C.I Nº V-11.402.256, suscrita por la ciudadana AGUEDA BETZAIDA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-14.711.608, en su condición de madre del niño EDUARD YOHANDER, de 10 años de edad. Asistida por el abogado ARNOLDO AVILA, INPREABOGADO Nº 62.753 y por oídos los testigos RIVAS TORREALBA ANYELIS WALESKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.19.430.202, y TORREALBA NELVIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.9.260.302, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Declaro no tener impedimento para declarar como testigo en la presente causa. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana AGUEDA BETZAIDA SALAZAR RODRIGUEZ, C.I N° V-14.711.608, y a su hijo el niño (se omite), de 10 años de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Haber Conocido al De- cujus GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, C.I Nº V-11.402.256, hace aproximadamente 14 años. Con respecto al particular. CUARTO: Dan fe que el fallecido GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, era el padre del niño (se omite). Con respecto al particular. QUINTO: Saber y Constarles que el ciudadano GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, murió en fecha 03-02-08 como consecuencia de accidente de transito. Con respecto al particular. SEXTO: Saber y Constarles que el fallecido GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, solo tuvo un(01) hijo llamado (se omite). Con respecto al particular. SEPTIMO: Saber y Constarles que el niño antes mencionado es hijo de la ciudadana AGUEDA BETZAIDA SALAZAR RODRIGUEZ, y de GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, ya fallecido. Con respecto al particular. OCTAVO: Saber y Constarles que el niño (se omite), es el Único y Universal Heredero del difunto GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, a su hijo el niño (se omite), de 10 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9044.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº S-9044.08
MB/Mm.-