REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 07 de Mayo de 2008.-
196º y 147º
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en COMPARECENCIA VOLUNTARIAMENTE en la presente causa de GUARDA de fecha 12/11/2.007, cursante al folio 26 suscrito por los ciudadanos GUZMÀN RUBEN SALGUERO RAMIREZ, y MELISSA LISETTE GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-16.043.130, V.-18.117.394, padre de los niños (se omiten), de 05 y 03 años de edad, a los fines de convenir en cuanto a la CUSTODIA. De los niños de autos. LO SIGUIENTE. “QUE LA GUARDA DE LOS NIÑOS MICHELLE RUBÌ y YONAHIKER RUBÈN, LA SIGUE EJERCIENDO SU PADRE CIUDADANO GUZMÀN RUBEN SALGUERO RAMIREZ, Y UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA LA MADRE CIUDADANA MELISSA LISETTE GONZÀLEZ,”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 05 y 03 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9137.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº C-9137.07
MB/Mm.-
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