REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 07 de Mayo de 2008
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la abogado HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ, INPREABOGADO N° 28.999, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL PEREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-25.799.156, padre de la niña (se omite), de 09 año de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto aparece incorrectamente identificado su padre como RAUL JOSE PEREZ BONILLA, siendo lo correcto RAUL PEREZ BONILLA, así mismo su número de cédula de identidad aparece incorrectamente trascrito como C.I N° V-15.459.680, siendo lo correcto C.I N° V-25.799.156, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), y copia simple de la cédula de identidad del padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), el nombre de su padre como RAUL PEREZ BONILLA, y su cédula de identidad C.I N° V-25.799.156. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9971-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-9971-08
MB/jg.-