REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 07 de Mayo de 2.008.-
197º y 148º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana , titular de la Cédula de identidad N° V-10.555.962, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña (se omite), de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, por cuanto en la misma el Primer apellido de la madre de auto, aparece incorrectamente transcrito como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, copia de la Cédula de Identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la partida de nacimiento de la niña de autos, el apellido de la madre como “JIMENEZ”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registro Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal Abog. Mirta Briceño. Y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9985.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº C-9985.08
YFGG/Mm.-