REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Mayo del 2008-
197 y 149
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ, C.I Nº V-10.191.153, suscrita por la ciudadana ROSA YOLANDA PARADA JAIMES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-22.689.926, en su condición de madre del adolescente (se omite), de 12 años de edad. Asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica Cuarta, y por oídos los testigos YINYAN ROXANA PARADA JAIMES y JESUS MARINO PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-20.519.612 N° V.14.141.452, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber Conocido en vida al ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ, C.I Nº V-10.191.153. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el Único y Universal Heredero del difunto MARCOS ANTONIO RAMIREZ, es su hijo el adolescente (se omite), de 12 años de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que el difunto MARCOS ANTONIO RAMIREZ, C.I Nº V-10.191.153. Falleció sin haber otorgado algún tipo de testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto MARCOS ANTONIO RAMIREZ, C.I Nº V-10.191.153, a su hijo el adolescente (se omite), de 12 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9113.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9113.08
MB/Mm.-
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