REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 07 de Mayo de 2008
197 ° y 148°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA BIANCO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-9.269.348, actuando en su carácter de madre de la niña (se omite), de 11 años de edad, asistido por la Defensora Pública (Suplente) Segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, y por oídos los testigos YAJAIRA OLIVA LARRARTE MARTINEZ Y FERNANDO BENNY CAMPEROS BIANCO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.380.174; V-16.515.995, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación quien en vida se llamara el ciudadano JOSE EUGENIO COLMENAREZ. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y Constarle que la niña (se omite), es la única hija del difunto JOSE EUGENIO COLMENAREZ. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y constarle que el difunto JOSE EUGENIO COLMENAREZ, C.I. 5.459.489, tenía domicilio en los Jardines de Alto Barinas, Conjunto residencial Los Cedros, casa Nº 17 de esta Ciudad falleció Ab-intestato en fecha 14/02/2008 en el Municipio de Barinas. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE EUGENIO COLMENAREZ, C.I N° V-5.459.489, a la niña (se omite), de 11 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9177-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº S-9177-08
MCBB/ym.-