TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 07 de Mayo de 2.008
197 º y 148º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente de la de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas de Protección de la niña (se omite), de 07 años de edad, suscrito por los ciudadanos JOSE JAIME TORRES PEREZ y LADY DIANA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad C.I N° V-13.545.737; V-18.642.362 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 07 años de edad, los cuales acordaron: “(EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, POR LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F=100,00) DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA QUE SERA DESTINADA PARA TAL FIN. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. DE IGUAL FORMA COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F=200,00) PARA LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:



La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9199-08
YFGG/yelitza