REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 07 de Mayo de 2.008.-
196° y 148°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOEL LUIS BRICEÑO JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA MERCADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.978.609 y V-15.829.068 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer a cargo del padre y por concepto de obligación de Manutención, en beneficio de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE SUMINISTRARA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO, EL PADRE COMPRARA LOS VESTUARIOS Y EL REGALO DEL NIÑO JESUS Y ADEMAS APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, IGAULEMNTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA ABUELA MATERNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior e la niña (se omite), de siete (07) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio al ente empleador. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº S-9259-08
YFGG/rc.-