REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 07 de Mayo de 2008.-
197 ° y 149°
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDGAR HECTOR VILLAMIZAR BRICEÑO Y JAQUELIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.558.617; V-11.107.500, respectivamente, padres de los adolescentes y niño (se omiten), de 16, 14, 12 y 08 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (400,00 Bs. F) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO ASÍ MISMO EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO. IGUALMENTE APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN SEMANALMENTE Y SERÁN CANCELADOS EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 08, 30, 365, y 375 LOPNA. IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes (se omiten), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9287-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9287-08
MCBB/yadith.-
|