REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 07 de Mayo del 2008.-
196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano RICHARD DIDI CAMPO MARTINEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.555.700, padre de las niñas (se omiten), de 01 año de edad y cuatro (04) meses de nacida, suscrita por la ciudadana ARACELIS YOCONDA HERNANDEZ GAVIDIA, C.I N° V-15.047.448, obrando en su condición de Padre de las niñas de autos, debidamente asistido por la abogado SORALBA QUINTERO BRIZUELA, Inpreabogado Nº 110.571. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, a los fines que envié la cuota parte del dinero que le pueda corresponder por concepto de Indemnización de Póliza de vida, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano RICHARD DIDI CAMPO MARTINEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.555.700, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a las madres consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento del niño de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9316.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario .



Exp. Nº S-9316.08
YFGG/Mm.-