REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 07 de Mayo de 2008
196º y 147 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, del niño ANTONIO MIGUEL, de 03 años de edad, suscrito por ante esta sala de Juicio por los ciudadanos ILIA EDELMIRA VALERO BARRIENTOS e ILIANA RAMONA VALERO BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº C.I N° V-17.861.662, y V-13. 501.093, en su carácter de madre y tía materna del niño (se omite), de 03 años de edad, a los fines de convenir en cuanto a la COLOCACIÒN INTRA-FAMILIAR del niño antes mencionado, a los fines de exponer la primera de las nombradas que su hijo el niño (se omite), por cuanto no cuenta con los recursos económicos para brindarle una atención y vida adecuada, además esta cursando estudios universitario, es por lo que manifiesta estar deacuerdo en dar a su hijo el niño (se omite), en COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, así mismo la tía materna están de acuerdo con la Colocación Intra-Familiar del niño (se omite), en su hogar. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de su tía materna la ciudadana ILIANA RAMONA VALERO BARRIENTOS,a quien se le acuerda LA CUSTODIA y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9334.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº S-9334.08
MB/Mm.-
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