REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.



198 ° y l49 °


Visto el anterior Convenimiento entre las partes suscrito por el abogado ROMBET CAMPEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CAROL LISBEH BUENO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número v- 9.928.537, y la parte demandada ciudadano ELIS MANUEL CARMONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.992.450, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS ARCHILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.101; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto el demandado de autos haya dado cumplimiento a la obligación contraída en el convenimiento de fecha 09-05-2008, cursante al folio 41 y su vto, del presente expediente. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero

La Secretaria,


Abg. Gladys. T. Moreno .M.




Expediente N° 2007-5244.
LAQ/mariana.