REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2008-5280.
Dmte: Giuseppe Vito Mendola Messina
Dmdo: Cesar Alberto Alvarado Virguez
Motivo: Desalojo
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 06 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Se inició el presente juicio intentado por el ciudadano Giuseppe Vito Mendola Messina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 9.389.755, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.627.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 61.003, en contra del ciudadano Cesar Alberto Alvarado Virguez.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha doce de Marzo del año dos mil Ocho (12/03/2008), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha veinticinco de Marzo del año dos mil Ocho (25-03-2008),se admitió por Desalojo, ordenando la citación del ciudadano Cesar Alberto Alvarado Virguez, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Mérida, entre Avenida Montilla y Olmedilla N° 3-79 en esta ciudad de Barinas, titular de la cedula de identidad personal número V-3.089.516, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación , a dar contestación a la demanda incoada en su contra .- Cursa al folio nueve (09) nota de secretaria, la parte actora no ha suministrado los fotostátos para la elaboración de la compulsa.-En fecha treinta de Abril del Año Dos Mil Ocho (30-04-2008) diligencio el demandante de autos consignado el dinero requerido para la copia de la compulsa.- En fecha cinco de Mayo del Año Dos Mil Ocho (05-05-2008) dictó auto el Tribunal negando lo solicitado de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ordenando dictar sentencia en la presente causa.-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 25-03-2008 fecha de la admisión de la demanda, en consecuencia habiendo transcurrido un (0l) mes y once (11) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.-

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

En esta misma fecha 06-05-2008, se libró Boleta de Notificación.-
Conste. La Secretaria.

Moreno.-
Expediente N°: 2008-5280.
LAQ/GTMM/mm.-