REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 16 de mayo de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de mayo del presente año, por los ciudadanos: WILLIAM RICARDO DURÁN LEMUS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- E- 83.632.114, de profesión vendedor domiciliado en la calle 15 entre avenidas 4 y 5 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: BLANCA FLOR DELGADO GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.156.743, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Cultura, callejón 14 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños: KLEIVER ADRIÁN y KERLIN NOREIDY, de once (11) y siete (07) años de edad, que nacieron en fecha 09-02-1997 y 15-09-2000, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1200,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, y uniformes escolares festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicina y atención medica. Dichas cantidades serán depositadas los quince y los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-17-0010211012 de BANFOANDES, a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 882
BXMR/opm.