REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007415
ASUNTO : EJ01-X-2008-000041
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Crayle Xavier Terán Torrealba y Otros
Víctima: Nassid Akil Akil (occiso) y Leyla Akil Akel (sobrina de la victima)
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Ana Maria Labriola
Tribunal: Control N° 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Jueza 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-007415, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida manifestó:
“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2005- 007415, seguida contra los acusados: ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, ELVIS ELEMEN BOYA MOLINA, CARLOS JESUS ANGARITA TORRES y LILI PAOLA BOYA MOLINA, por la presunta comisión del delito de para LILI PAOLA BOYA MOLINA, por la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en el delito de ROBO AGRAVADO, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal, ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, ELVIS ELEMEN BOYA MOLINA Y CARLOS JESUS ANGARITA TORRES como coautores del delito de HOMOCIDIO CALIFICADO, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nassib Akil Aki; Se observa que funge como abogado co-defensor de los acusados, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Jueza 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Mayo del año dos mil Ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
ASUNTO : EJ01-X-2008-000041
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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