Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013963
ASUNTO : EJ01-X-2008-000043


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADOS: MAUDELIO ANTONIO CAMACHO, LUIS ELOY MATUTE TERAN Y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FLORES.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Ana María Labriola, en su Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 30 de Abril de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2007- 13963, seguida contra los acusados: LUIS ELOY MATUTE TERAN, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FLORES, MAUDELIO ANTONIO CAMACHO y BERNARDO JOSE AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 Ord. 5° en cuanto al ciudadano MAUDELIO ANTONIO CAMACHO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 1° del código penal vigente; y BERNARDO JOSE AZOCAR, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 1° del código Penal vigente; Se observa que funge como abogado co-defensor del acusado BERNARDO JOSE AZOCAR, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..…omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Ana María Labriola, en su condición de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Quince días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.
Asunto EJ01-X-2008-000043.