REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001639
ASUNTO : EP01-R-2008-000047


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado: Jairo Javier Calderón Vargas y José Leonardo Prieto.

Defensor Privado:
Abogada Maria Gabriela Rondon.
Victimas: Eudes Javier Molina.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Boscan

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Gabriela Rondon, en contra del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Carolina Paredes, mediante el cual acordó mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados JAIRO JAVIER CALDERON VARGAS y JOSE LEONARDO PRIETO; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 21 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maria Gabriela Rondon, en su condición de defensora privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Maria Gabriela Rondon, en su condición de Defensora privada, en contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Johana Vielma.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Scria,

Asunto: EP01-R-2008-000047
TRM/APP/MVT/JV/gegl.-