REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003783
ASUNTO : EJ01-X-2008-000052
PONENCIA: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: José Rafael Rangel
Victima: Daniela Guerrero Uzcategui
Parte Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez
Motivo Conocimiento:
Inhibición – Abg. Josefina Lobosco
Procedencia:
Tribunal de Control N° 05
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2008-003783, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, siendo ello un motivo que influye en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, circunstancias éstas alegadas por mi personas en reiteradas oportunidades y de las cuales fuera decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en diferentes causas que cursaban por ante el Tribunal de Control No 05 antes de la rotación anual de Jueces, alegando la causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar el derecho que le asiste a todo justiciable de que su pretensión sea conocida por un Juez imparcial, se hace la siguiente consideración:
…OMISSIS…
En consecuencia, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg Edgardo Antonio Boscán Pérez en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, y por tanto se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, y se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada…”
Ahora bien, esta Sala en la inhibición N° EJ01-X-2008-000037 de fecha 07.05.08, con motivo de haber planteado inhibición la jueza Josefina Lobosco, por tener una relación de hecho y de derecho con quien representa la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez; entre otras cosas dejó establecido lo siguiente:
“…mantiene esta Instancia Superior el criterio plasmado en su fallo de fecha 24.03.08 en relación con el Fiscal Décimo del Ministerio Público Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien debe y así se le insta a dar cumplimiento al fallo referido y antes transcrito parcialmente a objeto de evitar posteriores inhibiciones de la Jueza Josefina Lobosco Rondón; no obstante que, con ocasión de la presente inhibición se considera que la razón le asiste a la jueza inhibida en cuanto a la existencia de una relación de hecho entre ella y el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, la cual no ha sido negada en momento alguno aún cuando en fecha 04.04.08, la Sala declaró sin lugar las inhibiciones a título institucional con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con la finalidad de que el Abogado a cargo de la referida Fiscalía, diera cumplimiento al fallo de fecha 24.03.08 de esta Instancia Superior; pero se aclara, que a partir de este momento las inhibiciones planteadas en el sentido que nos ocupa deben entenderse a título personal con el Fiscal del Ministerio Público Edgardo Antonio Boscán Pérez; por lo cual su declaratoria debe ser con lugar como en efecto se declara con motivo de esta decisión, reiterándose y se insiste, en que el procedimiento a seguir por parte del Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, es el estipulado en el fallo de esta Corte de fecha 24.03.08…”. En consecuencia la presente inhibición así planteada debe ser declara con lugar. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a titulo personal con el Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez y no institucional con la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. TRINO RUBÉN MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EJ01-X-2008-000052
TRMI/APP/MVT/CP/jg.
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