Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000447
ASUNTO : EJ01-X-2008-000047

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

QUERELLADO: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS Y JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES.

QUERELLANTE: MARIA ADELAIDA GARCIA DE MARQUINA Y OTROS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 03

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (ABG. JUANA CRISTINA VALERA).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Juana Cristina Valera, en su Acta de Inhibición de fecha 14 de Mayo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº EP01-P-2008-000447 seguida contra los acusados: LUIS RODOLFO CAMPOS, MARIA ADELAIDA GARCIA DE MARQUINA, JOSE ARCADIO RIVERO, LUCIA QUINTERO RAMIREZ Y NIXON EDUARDO SUAREZ MORENO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE CONTINUADO, AGAVILLAMIENTO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y PREVARICACION. Examinadas las actas procesales cursantes en el presunto asunto, se puede constatar, que uno de los co-querellados, es la ciudadana LUCIA QUINTERO RAMIREZ. Ahora Bien, por muchos años he mantenido amistad con la ciudadana LUCIA QUINTERO. desde los tiempos en que esta se desempeñaba como recaudadora del Colegio de Abogados del Estado Barinas, que funcionaba en la Oficina del Registro Publico Subalterno de este Estado, compartiendo a lo largo de estos años, excelentes relaciones de amistad lo que incluso nos ha llevado a compartir reuniones en familia, lo cual limita la necesaria imparcialidad que debe estar presente en todo juzgador y en consecuencia me hacen incurrir en el supuesto de inhibición a que se contrae el numeral 4° del articulo 86 de Código Orgánico Procesal Penal razones en virtud de las cuales ME INHIBICION FORMALMENTE DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Juana Cristina Valera, en su condición de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
EJ01-X-2008-000047.