Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011438
ASUNTO : EK01-X-2008-000071

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Acusado: Diego Alexis Poblador y Jhon Gersy Rincón Pavón.

Victima: Uden Duran Hernández.

Defensa Pública y privada: Abgs. Hugo Mendoza, Nancy Mercedes Archila Molina y Jesús Leonardo Archila Molina.

Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Nerys Carballo Jimenez.

Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO, en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 13 de Mayo de 2008, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º , en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Omissis…expuso: Visto el escrito recibido en fecha 13-05-08, por el Abg. Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de Abogado defensor del acusado JHON GERSI RINCON PAVON, en la causa signada con el N° : EP01-P-2007-011438, donde informa al Tribunal que mi persona conoció en Audiencia Preliminar, y por cuanto la recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 4, observando que en la misma decrete Auto de Apertura a juicio, siendo Juez de Control N° 4 en fecha 28-11-08, tal como consta a los folios 155 al 160 de la presente causa; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad.…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA


CAROLINA PAREDES

ASUNTO: EK01-X-2008-000071
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-