REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000282
ASUNTO : EK01-X-2008-000066

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Richard Dicxon Medina Becerra

Víctimas: Eva María Márquez (Representante) y Yisell Fernanda Urbano Márquez

Defensores Privados: Abgs. Ralfis Calles Rivas y Joffre Rolando Gamboa Ramos

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal 3° de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-000282, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy Miércoles, veintitrés (23) de Abril de 2008, comparece por ante este despacho la Abg. Fanisabel González Maldonado, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 01-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3, y en fecha 21-04-08 se recibió la presente causa la signada con el N° EP01-P-2007-000282, perteneciente al acusado Dicxon Medina Becerra, procedente de la Corte de Apelaciones, causa que conocí y decidí en fecha 17-04-08 en instancia superior como miembro de la sala accidental en el recurso de apelación N° EP01-R-2008-00001, y por cuanto se decide que se realice nuevo juicio con un juez distinto al que se pronunció; no es menos cierto que siendo juez distinto en primera instancia, emití opinión con conocimiento de ella, en instancia superior, tal como consta en acta de constitución del Tribunal colegiado de la Corte de Apelaciones, la cual anexo. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES



Asunto Nº: EK01-X-2008-000066
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-