REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001951
ASUNTO : EP01-R-2008-000044

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 25.03.08, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación con el acusado Wendel Jesús Espitia Bustamante, ordenando al mencionado ciudadano continuar cumpliendo con las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 25.03.08, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación con el acusado Wendel Jesús Espitia Bustamante, ordenando al mencionado ciudadano continuar cumpliendo con las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES






Asunto: EP01-R-2008-000044
TMI/APP/MVT/CP/jg.-