REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001720
ASUNTO : EP01-R-2008-000045


PONENCIA DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Querellante: Wilmer José Azuaje Cordero.

Apoderado Judicial del Querellante:
Abg. Félix Antonio Gómez.

Querellado: Argenis de Jesús Chávez Frías.


Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2008 y publicado en fecha 07 de Abril de 2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Marbella Sánchez Márquez, mediante el cual se declaro Inadmisible la Querella acusatoria en contra del ciudadano Argenis de Jesús Chávez Frías, por los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 57 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 442, 444 y 446, del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la parte que pretende querellarse. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 53 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los ordinales 1°; 3°; 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez, en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2008 y publicado en fecha 07 de Abril de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se declaro Inadmisible la Querella acusatoria en contra del ciudadano Argenis de Jesús Chávez Frías, por los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 57 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 442, 444 y 446, del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria,
Asunto: EP01-R-2008-000045
TRM/APP/MVT/CP/gg.