REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001832
ASUNTO : EP01-R-2008-000046


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en la Audiencia de Oír Imputado de fecha 07.04.08, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Elvis Alfonso Rodríguez Suárez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en la Audiencia de Oír Imputado de fecha 07.04.08, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Elvis Alfonso Rodríguez Suárez, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES




Asunto: EP01-R-2008-000046
TMI/APP/MVT/CP/jg.-