REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COM. N° 081-08
En el día de hoy, veintisiete de mayo de dos mil ocho, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Barrio Liceo II Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado apoderado de la Ciudadana TRINA MERCEDES CASTILLO, plenamente identificada en autos, Abg. JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.238.955, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.680, quien se encuentra presente en el sitio en donde está constituido este Tribunal siendo las 11:35 am, con la finalidad de cumplir con la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado con el N° 2534-07. Presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión a los Ciudadanos; GUERRERO CHACON JESUS MANUEL, GUERRERO CHACON MARIA MATILDE, OMAIRA GUERRERO CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.370.283, 9.184.908, 11.370.282 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal ser herederos del lote de terreno en donde se encuentra constituido este Tribunal y adjudicatarios por parte de la Alcaldía de este Municipio. Acto seguido el Tribunal procedió a designar práctico reconocedor recayendo dicho cargo, en la persona del Ciudadano Sierra Terán pedro Ramón, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, e igualmente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la Depositaria Judicial FORERO’S S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano José Adán Montilla Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido siendo las 11:50 am, se presentó en el sitio en donde se encuentra constituido este Tribunal las Ciudadanas Ana Mireya Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.026.956, quien manifestó ser vocero principal del Consejo Comunal 5 de Julio I, quien expuso: Bueno nosotros viendo la magnitud de abandono que tiene este terreno de aproximadamente diez años, tomamos la iniciativa los del consejo comunal de solicitarle al Consejo Municipal y a la Dirección de Catastro para la construcción de un pre-escolar, ya que contamos con los recursos que nos bajo el Gobierno Nacional, es una justicia social lo que uno está haciendo, ya que los niños de pre-escolar están viendo clase en una tarima, le solicito al Tribunal por favor se dirija hasta donde los niños están viendo clase, de igual manera le solicitamos al Tribunal de la Causa la pronta respuesta a lo planteado, así mismo consigno a este Tribunal a los fines de ser agregado a la comisión los siguientes documentos: copias simples de contrato de arrendamiento, permiso de construcción expedidos por la Alcaldía del Municipio Pedraza, es todo lo que tengo que exponer. Así mismo se presentó la Ciudadana María Encarnación Quintero Balza, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.366.259, en su condición de vocero de consejo comunal liceo II quien expuso: Bueno nosotros les solicitamos a la Alcaldía de este Municipio una parcela de terreno para la construcción de un simoncito y nos cedieron la parcela ubicada en el Barrio Liceo II, la cual se encontraba totalmente abandonada sirviendo de guaridas, de balandros y deshuesaderos de motos y bicicletas, y como consejo comunal liceo II nos unimos en la solicitud para la construcción del pre-escolar, porque allí tenemos tres secciones de básica viendo clases bajo los árboles y le solicito al Tribunal competente la pronta solución a este problema, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Abogada Marisela Lujambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.551.310, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101446, quien manifestó ser Directora de Catastro del Municipio Pedraza, quien expuso: “PRIMERO, que el terreno en conflicto pertenece a la Municipalidad, SEGUNDO debido a las múltiples denuncias por parte de los Consejos Comunales adyacentes al sector se procedió al rescate del terreno ya que este estaba en estado de abandono, es decir, ocioso no prestando ninguna utilidad, por lo que se procedió a la desafectación y se adjudicó a diferentes personas que lo requerían para la construcción de sus viviendas y a dos consejos comunales para la construcción de un pre-escolar y un simoncito, la Alcaldía no tiene ningún documento, es decir, contrato de arrendamiento donde se tenga a la Ciudadana Trina Mercedes Castillo, como adjudicataria del mencionado terreno en conflicto, es todo. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y concedidole como le fue expone: Solicito al tribunal se sirva practicar la medida para lo cual está comisionado sobre el área de terreno que ha sido descrito previamente constante de Tres Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (3.180 mts 2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Liceo II Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Trina Mercedes Castillo: SUR, Avenida 11; ESTE: Calle 20 y OESTE: calle 21 en Jurisdicción de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, y una vez practicada la medida sea devuelta la comisión al Tribunal de la Causa, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el práctico designado Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán y concedidole como le fue expone: El inmueble anteriormente señalado tiene un área de terreno de Tres Mil Ciento Ochenta Metros cuadrados (3.180 mts2) y consta de los siguientes linderos particulares NORTE: con la señora Trina Mercedes Castillo: SUR: Avenida 11; ESTE: Calle 20 ; y OESTE: calle 21, el mismo se encuentra ubicado en el Barrio Liceo II en Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRA UNA PARCELA DE TERRENO de Tres Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (3.180 mts2), anteriormente señalado por el Abogado ejecutante, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia quien expuso: Recibo en este acto el bien Inmueble señalado y Secuestrado anteriormente, con las siguientes mejoras y bienhechurías: Una casa para habitación familiar de cuarenta metros cuadradazos (40 m2) de construcción aproximadamente, edificada con paredes de bloques de concreto frisadas y caliados, techo de acerolit y piso de cemento liso, puertas delantera y trasera de hierro, dos edificaciones inconclusas de setenta y ocho metros cuadrados (78 m2) de construcción aproximadamente cada una, construidas con paredes de bloque sin frisar, columnas vigas de riestras y corona de concreto armado con refuerzo metálicos, dicho inmueble se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloque sin frisar, la cual recibo en este acto con bienes y personas dentro del mismo, es todo. Acto seguido este Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida se hizo acompañar por dos funcionarios públicos Eulogio Mora y Hilario Pineda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.187.136 y 10.052.498, placas Nos. 491 y 1356, respectivamente. En este estado el tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:57 M. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del tribunal marcado en tinta. Los Notificados: (Fdos) Jesús Guerrero, Matilde Guerrero, Omaira Guerrero. Abogado Ejecutante (Fdo) Ilegible. Abgd. Directora de Catastro (Fdo) Ilegible. Práctico designado (Fdo) Ilegible. Representante de la depositaria Forero’s. (Fdo) Ilegible. Miembros Consejo Comunal 5 de Julio (Fdos) Ilegibles. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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