En el Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las Diez y Quince Minutos (10:15Am), de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, previo el auto que antecede, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitada por el Abogado en ejercicio: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° -15.235-, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON JOSE NAVAS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.559.761, quien también se encuentra presente en este acto, en contra de la HACIENDA SANTA ROSA propiedad del ciudadano: Carlos Mario Fernández Merino, Comisión llevada por este Juzgado bajo el N° -2008-03-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente en la carretera Nacional que conduce de Barinas-Obispos a la altura de la Y de la entrada a la población de Obispos, en el lugar denominado Finca “Santa Rosa” y cuya nombre se observa en un aviso de fondo blanco y letras rojas, ubicado en la entrada de dicho inmueble y al igual que una reja de tubos metálicos de color verde y naranja, encontrándose abierta y a través de la misma se accedió al inmueble. Seguido: Se hizo presente en la entrada de dicho inmueble un ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS GREGORIO BARRUETA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 21.168.735, de este domicilio, manifestando este ciudadano ser el encargado de la Finca Santa Rosa, y de estar bajo las ordenes del ciudadano: Carlos Mario Fernández Merino, manifestando de igual forma que éste es el dueño de la Finca, y quien permitió el acceso libre y voluntario al inmueble donde se encuentra constituido el inmueble y a quien el tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a quien se le sugirió que llamara a los dueños del inmueble o a sus apoderados judiciales. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto Perito Avaluador, Depositaria Judicial y Práctico Asesor, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas : Hamilton Silva López, José Adán Montilla Perdomo, Jesús Antonio Nacar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros; V 22.111.161, V-6.091.073 y V-1.985.768, en su orden respectivo quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”.- Seguido: Se deja constancia que el Depositario Judicial designado actúa como apoderado especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número 9, folios 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicito el derecho de palabra el abogado actuante y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente: Un conjunto de mejoras o bienhechurias, que constituyen y componen la finca agropecuaria denominada Santa Rosa, la cual tiene una extensión aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has) de terreno propiedad del Municipio Obispos, del estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Antonio González Martínez y Pedro José Jiménez; Sur: Cerca de alambre y sembradío de Ramón Modesto; Este: Caño Cajaro y terrenos de la Sucesión de David Torralba y Oeste: carretera que conduce desde Obispos a la carretera nacional; dicho inmueble le pertenece a la Finca Santa Rosa, según documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15 de septiembre de 1.971, bajo el № 30, folios al 78 al 80, protocolo primero, tercer trimestre del citado año. Asimismo fue otorgado arrendamiento de tierra, por el Municipio Obispos a favor de Carlos Mario Fernández Merino, sobre el inmueble, según consta en documento protocolizado ante esa misma oficina de registro en fecha 15 de septiembre de 1.971, bajo el No. 31, folios 81 al 82, protocolo primero, tercer trimestre del citado año, dichos documentos los consigno en este mismo acto, mediante copias certificadas constantes de nueve (09) folios útiles, para que las mismas sean agregadas a la presente comisión. Seguido: Visto el señalamiento anterior, el Tribunal le requiere al Practico Asesor nombrado proceda a verificar, constatar y señalar la ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente medida. Seguido: El Practico Asesor informa al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ubicado en: La carretera Nacional que conduce de Barinas-Obispos, a la altura de la Y de la población de Obispos, en el lugar denominado Finca “Santa Rosa” teniendo dicho nombre en un aviso visible de fondo blanco y letras rojas y cuyos linderos son: Norte: Terrenos que son o fueron de Antonio González Martínez y Pedro José Jiménez; Sur: Cerca de alambre y sembradío de Ramón Modesto; Este: Caño Cajro y terrenos de la Sucesión de David Torralba y Oeste: carretera que conduce desde Obispos a la carretera nacional. Seguido: Igualmente se le requiere al Perito Avaluador designado que indique el valor o justiprecio del inmueble, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que el conjunto de mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.-1. 200.000,oo), Es Todo”. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formal y Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble consistente en Un conjunto de mejoras o bienhechurias, que constituyen y componen la finca agropecuaria denominada Santa Rosa, la cual tiene una extensión aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has) de terreno propiedad del Municipio Obispos, del estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Antonio González Martínez y Pedro José Jiménez; Sur: Cerca de alambre y sembradío de Ramón Modesto; Este: Caño Cajaro y terrenos de la Sucesión de David Torralba y Oeste: carretera que conduce desde Obispos a la carretera nacional; dicho inmueble le pertenece al ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, según documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15 de septiembre de 1.971, bajo el № 30, folios al 78 al 80, protocolo primero, tercer trimestre del citado año. Tal como fue señalado y descrito por la parte actuante y dentro de la ubicación y linderos verificados por el práctico asesor designado. Por cuanto el avalúo realizado por el perito avaluador designado es superior al monto ordenado a embragar en el Mandamiento de Ejecución, es por lo que este Tribunal limita la presente medida ejecutiva de embargo solo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 56.234,01), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma DECLARA la desposesión jurídica del bien Embargado de manos de la demandada, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien inmueble antes Embargado con bienes muebles y personas dentro del mismo y quedará a partir de éste momento bajo la vigilancia permanente del notificado Luís Gregorio Barrueta Laguna, ya identificado. Es Todo.” Seguido: El Tribunal de igual manera Acuerda Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que estampe la respectiva Nota Marginal de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; acompañando al mismo copia de la presente acta. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un (1) funcionarios Policial adscrito a la Zona Policial número 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: JOSE ELEUTERIO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.557.790 y dos funcionarios policiales adscritos a la Zona policial N 5 de Obispos ciudadanos Jeancarlos José Arévalo y Orlen Onil Casariego Díaz, titulares de las cédulas de identidad V- 13.946.378 y V- 17.660.090 respectivamente. Seguido: En este estado se hizo presente el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N. V- 8.018.127 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N 65.434, quien actua en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada según poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11 de abril de 2005, bajo el N 14, tomo 17 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal y a la parte actuante o ejecutante, muy respetuosamente suspenda la continuidad en la ejecución de los actos subsiguientes al la presente medida por un lapso de cinco días contados a partir de la presente fecha, específicamente hasta el día 2 de junio de 2008 a los efectos de realizar un convenio o cumplimiento a la presente ejecución. Vista la exposición realizada por el apoderado de la parte demandada, solicito el derecho de palabra el apoderado actor, quien concedido como fue expuso: Le concedo el tiempo solicitado al apoderado de la demandada en autos, y le solicito al tribunal retenga en consecuencia el Mandamiento de Ejecución hasta la fecha antes señalada a los efectos de celebrar por ante ese Juzgado el Convenio o pago para que la parte ejecutada pague lo condenado en el mencionado mandamiento. Este tribunal visto lo solicitado por las partes, ordena retener el presente mandamiento hasta el día 2 de junio de 2008 por acuerdo voluntario de las partes y asimismo ordena agregar las copias certificadas consignadas por el ejecutante constante de nueve folios útiles. No habiendo más nada que practicar se da por concluido el acto de ejecución, y se ordena el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00 P.M.) de la tarde. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Licet Hernández EL NOTIFICADO

Luis Barrueta



APODERADO PARTE ACTORA


Abg. Antonio Ortiz



APODERADO PARTE DEMANDADA PERITO AVALUADOR


Abg. Carlos Sánchez Hamilton Silva




DEPOSITARIA JUDICIAL PRACTICO ASESOR


José Adán Montilla

Jesús Nacar

PARTE ACTORA



Ramón José Navas Sarmiento,




FUNCIONARIOS POLICIALES


José Florez


Jeancarlos Arévalo


Orlen casariego

LA SECRETARIA

Abg. Alicia Alvarado Meleán






LHP/ aa
Exp. 2008-03