REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: Nº 750-08.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE ISMARY CAROLINA CONTRERAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.768.633.
MOTIVO DE LA CAUSA Aumento de Obligación de Manutención.
DEMANDADO LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.901.
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ISMARY CAROLINA CONTRERAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.768.633, domiciliada en Marepure, Finca Las Palmeras (al pasar el puente), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS, nacido en esta población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en fecha 07/10/2003; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.901. domiciliado en Palmasola 1, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, tiene fijado desde el año 2006 por Obligación Alimentaria mensual de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 90,00), cantidad esta que no es suficiente para sufragar los gastos de crianza y manutención de nuestro hijo, es por ello solicito el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.- 200,00), mas dos cuotas adicionales al año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 400,00) la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…..”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS (folio dos) y copia simple de su cédula de identidad (folio tres).
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.008, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
En fecha nueve (09) de Abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación librada a nombre del obligado alimentario ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2.008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el acto, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ISMARY CAROLINA CONTRERAS ALVARADO, presentó Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, a fin de que este AUMENTE la Obligación de Manutención a la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 200,00), mas dos cuotas adicionales al año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 400,00) la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario; siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS; signada con el Nº 279, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum, Municipio Antonio José Sucre, Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado alimentario se tienen como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre el niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS y el obligado alimentario ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
Por otra parte es preciso acotar que pese a no constar en autos el ingreso mensual percibido por el obligado alimentario ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS; no es menos cierto que las necesidades de los niños y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba; En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente AUMENTAR la Obligación de Manutención, a favor del niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS; a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) mensuales, a partir del presente mes de Mayo del año 2.008; más dos cuotas especiales al año por una cantidad igual adicional, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, que aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ISMARY CAROLINA CONTRERAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.768.633, domiciliada en Marepure, Finca Las Palmeras (al pasar el puente), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.901, domiciliado en Palmasola 1, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en beneficio del niño JOSÉ GREGORIO GARCIA CONTRERAS, nacido en esta población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en fecha 07/10/2003; en consecuencia, se AUMENTA la Obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) mensuales, a partir del presente mes de Mayo del año 2.008; mas dos cuotas especiales al año por una cantidad igual adicional, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.- 150,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario que requiera el niño beneficiario. Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 750-08.
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