REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 759-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YESENIA EDDY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.569.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RAUL ALFONZO JIMÉNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.925.


Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 07 de Mayo de 2008, en beneficio de las niñas YERLIN RUSLEY y ZULERMA ALEXANDRA JIMÉNEZ GONZALEZ, nacidas la primera en Barinas estado Barinas y la segunda en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, los días 31/08/2003 y 14/10/2004, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 211 y 213, de 04 y 03 años de edad respectivamente, por el ciudadano RAUL ALFONZO JIMÉNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-22.689.925, domiciliado en el Barrio Llano Alto, calle 3 con carrera 24, Casa S/N (frente casa amarilla), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y la aceptación de fecha 09 de Mayo de 2008, por la ciudadana YESENIA EDDY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.569, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 1 con avenida 1, Casa Nº 0-113, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas YERLIN RUSLEY y ZULERMA ALEXANDRA JIMÉNEZ GONZALEZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RAUL ALFONZO JIMÉNEZ RAMIREZ, ya identificado; se obliga alimentariamente a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), más dos cuotas especiales al año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, siempre y cuando la mamá de mis hijas consigne las constancia de estudio, para saber que ya están estudiando y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YESENIA EDDY GONZALEZ MOLINA, ya identificada manifestó: “Acepto el ofrecimiento presentado por el obligado alimentario…, siempre se incluya como obligación del referido ciudadano la contribución del 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano RAUL ALFONZO JIMÉNEZ RAMIREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YESENIA EDDY GONZALEZ MOLINA, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 759-08.