REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 765-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: VIRGINIA MARISOL HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.466.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.940.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Mayo de 2008, en favor del niño FIDEL ASDRUBAL LEON HERNANDEZ, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 28/07/1996, según consta en Acta de Nacimiento Nº 02, de 11 años de edad, entre los ciudadanos: VIRGINIA MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.466, domiciliada en la población de Batatuy, frente a la Cruz La Misión, Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y CESAR AUGUSTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.940, de profesión u oficio: Supervisor de Línea de Televisión por Cable, quien labora como tal en la Empresa UNISAS, ubicada en el Barrio Emilta Camejo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño FIDEL ASDRUBAL LEÓN HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, ya identificado; se obliga con la manutención de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de Junio, hacerme cargo de los gastos con ocasión al inicio del año escolar y los gastos con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana VIRGINIA MARISOL HERNÁNDEZ SILVA, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 765-08.