REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 770-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: BRIGIDA MARQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.051.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ HONORIO FUENTES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.356.409.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Mayo de 2008, en beneficio del niño YONAIKER JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 03/05/2000, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.024, de ocho (8) años de edad, por el ciudadano JOSÉ HONORIO FUENTES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.409, obrero de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, actualmente se desempeña como Chofer de un Transporte de la Misión Sucre, ubicada en el Barrio El Corozal, carrera 16, con calle 12, Frente al Hospital, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 19 de Mayo de 2008, por la ciudadana BRIGIDA MÁRQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.051, domiciliada en el Barrio Ana Campos, calle 35, Casa Nº 2ª-41, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño YONAIKER JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ HONORIO FUENTES ROA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), más dos cuotas adicionales al año la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana BRIGIDA MÁRQUEZ RANGEL, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho el día 16 de Mayo del presente año por el padre de mi hijo,…”.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ HONORIO FUENTES ROA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana BRIGIDA MÁRQUEZ RANGEL, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 770-08.
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