REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 771-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LEIDI NUÑEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.516.234.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JESÚS ROSAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.056.689.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19 de Mayo de 2008, en beneficio del niño JESUS MANUEL ROSAS NUÑEZ, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 07/09/2007, según consta en Acta de Nacimiento Nº 309, de siete (7) meses de edad, entre los ciudadanos: JESÚS ROSAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.689, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, vía El Musiu en la cuarta finca, perteneciente al Señor Marino Márquez del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LEIDI NUÑEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.234, domiciliada en el Barrio Libertador, calle 2 entre carreras 3 y 4, Casa S/N, en la parte de atrás de la Escuela Libertador (casa color azul), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JESÚS MANUEL ROSAS NUÑEZ.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESÚS ROSAS CARDENAS, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), más una cuota adicional al año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JESÚS MANUEL ROSAS NUÑEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LEIDI NUÑEZ MORA, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 771-08.